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	<title>ley de tráfico archivos - Especialistas Formación en Transportes</title>
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	<description>Autoescuela especialista en Formación de Transportes: Cursos CAP, Renovación CAP...</description>
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	<title>ley de tráfico archivos - Especialistas Formación en Transportes</title>
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		<title>Novedades Ley de Tráfico: rebaja edad mínima carné camión a 18 años</title>
		<link>http://www.autoescuelacrespo.es/novedades-ley-trafico-rebaja-carne-camion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ismael Pedro]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Nov 2020 11:16:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Transporte]]></category>
		<category><![CDATA[carné de camión]]></category>
		<category><![CDATA[carné de conducir]]></category>
		<category><![CDATA[ley de tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[permiso por puntos]]></category>
		<category><![CDATA[puntos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las novedades en la Ley de Tráfico traen consigo rebaja de carné de camión a 18 años, aumento sanciones de puntos y regulación VMP.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde el <strong>Consejo de Ministros</strong> se han aprobado modificaciones publicadas en el BOE este miércoles 11 de noviembre relativas al <a href="https://www.gestoriacrespo.es/modificaciones-edad-carnes-profesionales/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">anteproyecto de Ley</a> de reforma de la <strong>Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial</strong>. Así, se varía el <strong>Reglamento General de Circulación y el Reglamento general de Vehículos</strong> para incorporar la Directiva de la Unión Europea 2018/645 relativa a las edades para la obtención de los carnés de conducir.</p>
<p>Una de las novedades principales es relativa a las edades para acceder al carné profesional de camión o autobús:</p>
<ul>
<li>Disminución de edad a<strong> 18 años para obtener permiso de camiones</strong>. Necesario tener el CAP inicial (280 horas) con anterioridad.</li>
<li>Disminución de edad mínima a <strong>18 años para conducción de autocares que no lleven pasajeros y con recorrido inferior a 50 kilómetros</strong>. Para poder llevar pasajeros la edad mínima sigue siendo de 21 y con CAP inicial (280 horas).</li>
</ul>
<p>Así la <strong>Dirección General de Tráfico (DGT)</strong> ofrece una respuesta a un sector, el del transporte por carretera, que lleva demandando esta rebaja de edad para hacer frente a la escasez de conductores desde hace tiempo. De este modo, el <strong>cambio de las edades mínimas</strong> son los siguientes:</p>
<table width="0">
<tbody>
<tr>
<td>Carné</td>
<td>Situación actual</td>
<td>Las novedades</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>C1</strong>  para camión de hasta 7,5 ton.<br />
<strong>C1+E</strong>  para conjuntos articulados de hasta 12 ton.</td>
<td>18 años + CAP inicial mercancías de 140 horas</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>C</strong>  para camión rígido en general<br />
<strong>C+E</strong> para conjuntos articulados</td>
<td>21 años + CAP inicial mercancías de 140 horas</td>
<td>18 años + CAP inicial mercancías modalidad ordinaria 280 horas</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>D1</strong> para bus hasta 16 pasajeros<br />
<strong>D1+E</strong> para bus 16 pasajeros más remolque hasta 750 kilos</td>
<td>21 años + CAP inicial viajeros de 140 horas</td>
<td>18 años + CAP inicial viajeros modalidad ordinaria 280 horas, pero no se puede salir al extranjero hasta que no se cumplan 21 años</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>D</strong> para bus<br />
en general<br />
<strong>D+E</strong> para buses articulados</td>
<td>24 años + CAP inicial viajeros de 140 horas</td>
<td>– 21 años + CAP inicial viajeros modalidad ordinaria 280 horas.<br />
– 21 años + CAP inicial viajeros modalidad acelerada 140 horas para transporte de viajeros en servicio regular con distancias no superiores a 50 kilómetros.<br />
– 23 años + CAP inicial viajeros modalidad acelerada 140 horas.<br />
– Solo para territorio nacional y hasta que el titular tenga 21 años cumplidos:<br />
a) 18 años + CAP inicial viajeros modalidad ordinaria 280 horas si el transporte es sin pasajeros y con pasajeros solo en servicios regulares de no más de 50 kilómetros; y,<br />
b) 20 años + CAP inicial viajeros modalidad ordinaria 280 horas.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Asimismo, las <strong>personas con problemas de movilidad en el sistema locomotor</strong> podrán realizar las pruebas para la obtención del carné de camión o autobús siempre que la valoración médica y mecánica les posibilite efectuar dichas funciones.</p>
<h3>Aumento en la pérdida de puntos del carné</h3>
<p>Otra de las novedades que se implantan tiene relación con el objetivo de reducir en un 50% el número de fallecidos y heridos en accidentes de tráfico. Para ello la reforma de la Ley de Tráfico afecta a los <strong>permisos, licencias de conducir y puntos</strong> de la siguiente forma:</p>
<ul>
<li>Aumento de 3 a 6 puntos por circular utilizando <strong>teléfono móvil</strong>.</li>
<li>Aumento de 3 a 4 puntos por <strong>no utilizar cinturón de seguridad</strong>, casco o sistemas de retención infantil.</li>
<li>Se considerará infracción grave “llevar en el vehículo <strong>mecanismos de detección de radares</strong> o cinemómetros”: 500 euros y pérdida de 3 puntos.</li>
<li>No se podrán rebasar en 20 km/h la velocidad máxima permitida en <strong>carreteras convencionales</strong> para adelantar.</li>
<li>Se podrán recuperar hasta dos puntos por realizar <a href="http://www.autoescuelacrespo.es/portfolio/cursos-de-conduccion/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>cursos sobre conducción segura</strong></a> certificados por la DGT.</li>
<li>Dos años el plazo para recuperar el <strong>saldo inicial de puntos</strong>.</li>
<li><strong>Infracción muy grave</strong>: cometer fraude en la obtención de exámenes de conducir con dispositivos de intercomunicación no autorizados: 500 euros y 6 meses sin poder presentarse a examen.</li>
<li><strong>Acceso online de las empresas de transporte</strong> al registro de conductores para conocer en qué estado está el permiso de conducir de sus trabajadores.</li>
</ul>
<h3>Novedades Ley de Tráfico urbano: 20 y 30 km/h en ciudades</h3>
<p>En materia de <strong>tráfico urbano</strong> se han delimitado nuevos límites de velocidad en ciudades. La aplicación entrará en vigor en 6 meses:</p>
<ul>
<li>20 km/h velocidad máxima en vías urbanas con plataforma única de calzada y acera.</li>
<li>30km/h velocidad máxima en vías urbanas con un único carril por sentido de circulación.</li>
<li>50 km/h velocidad máxima vías urbanas con dos o más carriles para cada sentido.</li>
</ul>
<p>Por su parte, La Ley de Tráfico regula también a los <strong>vehículos de movilidad personal</strong> de una o más ruedas y motor eléctrico que puedan circular entre 6 y 25 km/h deben cumplir las siguientes modificaciones:</p>
<ul>
<li>Prohibida la circulación por aceras y zonas peatonales.</li>
<li>Aplicación de las mismas normas de circulación que al resto de vehículos.</li>
<li>Prohibida la circulación por vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías dentro de poblado y túneles urbanos.</li>
<li>Deben disponer de un certificado de circulación que acredite los requisitos técnicos que aprobará la DGT mediante resolución</li>
</ul>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Me multan por llevar el codo fuera o conducir con chanclas?</title>
		<link>http://www.autoescuelacrespo.es/multa-codo-fuera-o-conducir-chanclas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ismael Pedro]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 May 2018 07:36:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Seguridad Vial]]></category>
		<category><![CDATA[camiseta]]></category>
		<category><![CDATA[chanclas]]></category>
		<category><![CDATA[codo]]></category>
		<category><![CDATA[infracciones]]></category>
		<category><![CDATA[ley de tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[multa]]></category>
		<category><![CDATA[reglamento general de circulación]]></category>
		<category><![CDATA[sanciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las dudas sobre prácticas habituales en la conducción que, de forma general, se entiende como que pueden suponer una infracción son constantes. Y es que, realizar actividades tales como conducir descalzo o en chanclas, sacar el codo por fuera de la ventanilla, ir sin camiseta, beber o comer no se sabe a ciencia cierta en [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Las dudas sobre <strong>prácticas habituales en la conducción</strong> que, de forma general, se entiende como que pueden suponer una infracción son constantes. Y es que, realizar actividades tales como conducir descalzo o en chanclas, sacar el codo por fuera de la ventanilla, ir sin camiseta, beber o comer no se sabe a ciencia cierta en muchas ocasiones si son objeto de multa o no. Lo cierto es que no. Eso sí, pueden acarrear una sanción en el caso de que se ponga en peligro la seguridad de la vía.</p>
<p>Para ello, se deben tener en cuenta ciertos artículos del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Reglamento General de Circulación</a> que nos acercan a ver un poco de luz.</p>
<ul>
<li><strong>Art. 3.</strong> “Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía”</li>
<li><strong>Art. 17.1.</strong> “Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales”.</li>
<li><strong>Art. 18.1.</strong> “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.</li>
</ul>
<p>Es por ello que, si bien no representan una infracción en sí mismas estas acciones, podrán ser objeto de infracción en caso de que los agentes de tráfico lo consideren. “La denuncia se produce no por comer, beber, ir descalzo&#8230;, sino porque <strong>esa actividad concreta ha afectado a la seguridad de la conducción</strong>«, afirman desde la Unidad de Ordenación Normativa de la Dirección General de Tráfico.</p>
<h3>¿Cuánto me puede costar?</h3>
<p>Los artículos 17.1 y 18.1 inciden directamente en conducir en chanclas, tacones, descalzo o similar. Siendo considerada una sanción leve con <strong>80 euros</strong>, que podrá reducirse a la mitad por pronto pago y sin afectar a pérdida de puntos. Por su parte, conducir sin camiseta afectará al aplicarse el artículo 18 y la sanción sería la misma que la anterior. Del mismo modo, se sancionará conducir con el codo por fuera de la ventanilla.</p>
<p>El hecho de comer o beber implica una distracción más grave que las contempladas anteriormente. Se castigará económicamente con <strong>100 euros</strong> y sin retirada de puntos.</p>
<p>Por otra parte, conducir hablando por teléfono sí está tipificada en la <a href="http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/normativa-legislacion/ley-trafico/normas-basicas/doc/RDL-6_2015.-TR-LSV.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley de Tráfico</a> y supone una infracción grave (art. 65.4 g). Se castiga con <strong>200 euros </strong>de multa y la <strong>pérdida de tres puntos</strong> del carnet. Del mismo modo, con igual sanción económica se sanciona colocar el navegador en un lugar que dificulte la visibilidad.</p>
<h3>Sí suponen una infracción…</h3>
<p>Otro tipo de prácticas habituales sí que están tipificados de forma directa en la Ley de Tráfico:</p>
<ul>
<li><strong>Lanzar objetos </strong>desde el vehículo que puedan provocar incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.</li>
<li>No tener la<strong> documentación</strong> del vehículo y/o conductor.</li>
<li>Conducir con<strong> auriculares</strong> o cascos.</li>
<li>No circular por<strong> el carril derecho</strong> de una vía con varios carriles de circulación por sentido, sin motivo justificado.</li>
</ul>
<p>En caso de que necesites asesoramiento legal sobre multas, <a href="http://www.gestoriacrespo.es/contacto/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">contacta con nuestro servicio jurídico</a>.</p>
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