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	<title>multa archivos - Especialistas Formación en Transportes</title>
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	<description>Autoescuela especialista en Formación de Transportes: Cursos CAP, Renovación CAP...</description>
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	<title>multa archivos - Especialistas Formación en Transportes</title>
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		<title>Aparcar muy pegado tiene multa</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ismael Pedro]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Jun 2018 11:37:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autoescuela]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[aparcar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde la Policía Local de Mallorca se ha difundido y recordado que aparcar muy pegado al coche contiguo es motivo de sanción por infracción grave. En un tuit con vídeo lo indicaban y recordaban así una infracción que para muchos no tenía cabida. De hecho, se trata de una sanción que, por impedir la entrada [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde la <strong>Policía Local</strong> de <strong>Mallorca</strong> se ha difundido y recordado que aparcar muy pegado al coche contiguo es motivo de sanción por infracción grave. En un tuit con vídeo lo indicaban y recordaban así una infracción que para muchos no tenía cabida. De hecho, se trata de una sanción que, por impedir la entrada natural al vehículo de al lado, puede alcanzar los <strong>200 euros de multa</strong>.</p>
<p>En dicho vídeo se puede advertir como el <strong>conductor de un SUV negro</strong> aparca tan pegado al coche de al lado (utilitario gris) que debió salir por el maletero o por la ventanilla. Del mismo modo, el coche familiar (dorado) de su derecha tampoco tenía capacidad de entrada. Eso sí, la policía pudo finalmente liberar el coche que posteriormente sería multado.</p>
<blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es">
<p dir="ltr" lang="es">Calcula un poco porque si «no cabe» mejor que busques otro <a href="https://twitter.com/hashtag/aparcamiento?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw">#aparcamiento</a> para evitar posibles roces, tener que salir por el maletero y dejar totalmente cerrado a otros conductores. <a href="https://t.co/gD8Td3leLI">pic.twitter.com/gD8Td3leLI</a></p>
<p>— Policia de Palma (@policiadepalma) <a href="https://twitter.com/policiadepalma/status/1001369423717060610?ref_src=twsrc%5Etfw">29 de mayo de 2018</a></p></blockquote>
<p><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script></p>
<p>La sanción está clara: 200 euros por aparcar demasiado pegado al coche contiguo impidiendo la normal entrada a ambos. Pero, ¿y si yo aparco en los límites de mi plaza de parking? Quien ocupa dos plazas de parking, ¿tiene sanción? Además, a no ser que la policía sea testigo, <strong>¿cómo saben quién aparcó primero?</strong></p>
<p>Estas son algunas dudas que dejan poca capacidad de maniobra a la policía y que, como consecuencia, limitan la frecuencia de las multas de este tipo. Pese a ello, y por seguridad de nuestro bolsillo, mejor dar una vuelta más para buscar aparcamiento. Y <strong>si has sido multado</strong> por una razón de este tipo o de cualquier ámbito de tráfico puedes <strong>ponerte en <a href="http://www.gestoriacrespo.es/contacto" target="_blank" rel="noopener noreferrer">contacto con Gestoría Crespo</a></strong> para resolverla.</p>
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		<title>¿Me multan por llevar el codo fuera o conducir con chanclas?</title>
		<link>http://www.autoescuelacrespo.es/multa-codo-fuera-o-conducir-chanclas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ismael Pedro]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 May 2018 07:36:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Seguridad Vial]]></category>
		<category><![CDATA[camiseta]]></category>
		<category><![CDATA[chanclas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las dudas sobre prácticas habituales en la conducción que, de forma general, se entiende como que pueden suponer una infracción son constantes. Y es que, realizar actividades tales como conducir descalzo o en chanclas, sacar el codo por fuera de la ventanilla, ir sin camiseta, beber o comer no se sabe a ciencia cierta en [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Las dudas sobre <strong>prácticas habituales en la conducción</strong> que, de forma general, se entiende como que pueden suponer una infracción son constantes. Y es que, realizar actividades tales como conducir descalzo o en chanclas, sacar el codo por fuera de la ventanilla, ir sin camiseta, beber o comer no se sabe a ciencia cierta en muchas ocasiones si son objeto de multa o no. Lo cierto es que no. Eso sí, pueden acarrear una sanción en el caso de que se ponga en peligro la seguridad de la vía.</p>
<p>Para ello, se deben tener en cuenta ciertos artículos del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Reglamento General de Circulación</a> que nos acercan a ver un poco de luz.</p>
<ul>
<li><strong>Art. 3.</strong> “Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía”</li>
<li><strong>Art. 17.1.</strong> “Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales”.</li>
<li><strong>Art. 18.1.</strong> “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.</li>
</ul>
<p>Es por ello que, si bien no representan una infracción en sí mismas estas acciones, podrán ser objeto de infracción en caso de que los agentes de tráfico lo consideren. “La denuncia se produce no por comer, beber, ir descalzo&#8230;, sino porque <strong>esa actividad concreta ha afectado a la seguridad de la conducción</strong>«, afirman desde la Unidad de Ordenación Normativa de la Dirección General de Tráfico.</p>
<h3>¿Cuánto me puede costar?</h3>
<p>Los artículos 17.1 y 18.1 inciden directamente en conducir en chanclas, tacones, descalzo o similar. Siendo considerada una sanción leve con <strong>80 euros</strong>, que podrá reducirse a la mitad por pronto pago y sin afectar a pérdida de puntos. Por su parte, conducir sin camiseta afectará al aplicarse el artículo 18 y la sanción sería la misma que la anterior. Del mismo modo, se sancionará conducir con el codo por fuera de la ventanilla.</p>
<p>El hecho de comer o beber implica una distracción más grave que las contempladas anteriormente. Se castigará económicamente con <strong>100 euros</strong> y sin retirada de puntos.</p>
<p>Por otra parte, conducir hablando por teléfono sí está tipificada en la <a href="http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/normativa-legislacion/ley-trafico/normas-basicas/doc/RDL-6_2015.-TR-LSV.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley de Tráfico</a> y supone una infracción grave (art. 65.4 g). Se castiga con <strong>200 euros </strong>de multa y la <strong>pérdida de tres puntos</strong> del carnet. Del mismo modo, con igual sanción económica se sanciona colocar el navegador en un lugar que dificulte la visibilidad.</p>
<h3>Sí suponen una infracción…</h3>
<p>Otro tipo de prácticas habituales sí que están tipificados de forma directa en la Ley de Tráfico:</p>
<ul>
<li><strong>Lanzar objetos </strong>desde el vehículo que puedan provocar incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.</li>
<li>No tener la<strong> documentación</strong> del vehículo y/o conductor.</li>
<li>Conducir con<strong> auriculares</strong> o cascos.</li>
<li>No circular por<strong> el carril derecho</strong> de una vía con varios carriles de circulación por sentido, sin motivo justificado.</li>
</ul>
<p>En caso de que necesites asesoramiento legal sobre multas, <a href="http://www.gestoriacrespo.es/contacto/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">contacta con nuestro servicio jurídico</a>.</p>
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		<title>¿Por qué pueden inmovilizarme el coche?</title>
		<link>http://www.autoescuelacrespo.es/por-que-pueden-inmovilizarme-coche/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ismael Pedro]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 May 2018 07:51:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde el año 2014 que se realizó la reforma de la Ley de Seguridad Vial, se incorporaron nuevas causas de inmovilización de vehículo por parte de las autoridades. Esta situación se realizará en el lugar que los agentes lo indique con los consiguientes gastos a cuenta del conductor. En casos que requieran una modificación o [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://www.autoescuelacrespo.es/por-que-pueden-inmovilizarme-coche/">¿Por qué pueden inmovilizarme el coche?</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="http://www.autoescuelacrespo.es">Especialistas Formación en Transportes</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde el año <strong>2014</strong> que se realizó la <strong>reforma de la Ley de Seguridad Vial</strong>, se incorporaron nuevas causas de inmovilización de vehículo por parte de las autoridades. Esta situación se realizará en el lugar que los agentes lo indique con los consiguientes gastos a cuenta del conductor. En casos que requieran una modificación o reparación del coche, tan solo se levantará la inmovilización en caso de que un taller designado por los agentes refrende que se ha corregido el error.</p>
<p>Motivos por los que se puede inmovilizar un vehículo:</p>
<h3>Alcohol o drogas</h3>
<p>En el caso de que el conductor haya ingerido <strong>alcohol o drogas por encima de lo permitido</strong> y ningún acompañante cumpla los requisitos para suplir al mismo.</p>
<h3>Antiradares</h3>
<p>La comprobación de que el vehículo lleva incorporado algún mecanismo o sistema que impida la vigilancia de los agentes de Tráfico y de los medios de control. Por ejemplo: <strong>detectores y/o inhibidores de radares</strong>.</p>
<h3>Deficiencias del coche</h3>
<p>Presentar algún tipo de anomalía en el vehículo que suponga un <strong>riesgo grave</strong> para los demás: circular sin faros, sistema de frenado, golpes visiblemente graves o con ITV negativa.</p>
<h3>Emisiones</h3>
<p>En el caso de que el vehículo emita niveles superiores a los permitidos en términos de <strong>gases, humos y ruido</strong>.</p>
<h3>Exceso de tiempo en la conducción</h3>
<p>Relativo a <strong>conductores profesionales</strong>. En el caso de que se superen los máximos permitidos de conducción y no se hayan respetado los <a href="http://www.gestoriacrespo.es/2018/01/31/el-descanso-en-cabina-de-transportistas-se-sancionara-a-partir-del-1-de-julio/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">tiempos de descanso</a>.</p>
<h3>Manipulación de dispositivos de control</h3>
<p>Si se puede comprobar o existe algún tipo de sospecha la manipulación de algún elemento de control, como <strong>tacógrafo o limitador de velocidad</strong> en algunos vehículos de transporte.</p>
<h3>Sin autorización</h3>
<p>Cuando el vehículo no disponga <strong>autorización administrativa</strong> para circular.</p>
<h3>Sin casco</h3>
<p>En caso de que <strong>conductor o pasajero</strong> en moto o ciclomotor no disponga de casco. Dicha medida no se aplicará a ciclistas sin casco. Principalmente en casco urbano, donde cualquier ciclista no está obligado a llevar casco.</p>
<h3>Sin seguro</h3>
<p>La comprobación de que no se dispone <strong>póliza en vigor</strong> llevará a la inmovilización del vehículo.</p>
<h3>Sin sillita</h3>
<p>Los <a href="http://www.autoescuelacrespo.es/2018/02/27/la-dgt-resuelve-dudas-las-nuevas-sillas-infantiles/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>sistemas de retención infantil</strong> (SRI) deberán ser reglamentarios</a>, por lo que si se lleva a un niño sin sillita se procederá a la inmovilización.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://www.autoescuelacrespo.es/por-que-pueden-inmovilizarme-coche/">¿Por qué pueden inmovilizarme el coche?</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="http://www.autoescuelacrespo.es">Especialistas Formación en Transportes</a>.</p>
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