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	<title>sanciones archivos - Especialistas Formación en Transportes</title>
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	<description>Autoescuela especialista en Formación de Transportes: Cursos CAP, Renovación CAP...</description>
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	<title>sanciones archivos - Especialistas Formación en Transportes</title>
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		<title>Novedades DGT enero 2019: límites velocidad y multas</title>
		<link>http://www.autoescuelacrespo.es/novedades-dgt-enero-2019-limites-de-velocidad-multas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ismael Pedro]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Nov 2018 13:27:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Vial]]></category>
		<category><![CDATA[carné de conducir]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En 2019 se cambia la Ley de Seguridad Vial según a confirmado la DGT con cambios en los límites de velocidad y en las sanciones.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El cambio de año traerá consigo una serie de novedades relacionadas con la <strong>Dirección General de Tráfico (DGT)</strong>. El nuevo <strong>Real Decreto</strong> modifica el Reglamento General de Circulación y entrará en vigor el próximo 2 de enero. Confirmado por el director de la DGT, <strong>Pere Navarro</strong>, y por el ministro del Interior, <strong>Fernando Grande-Marlaska</strong>. El cambio principal lleva a los límites de velocidad y a las sanciones.</p>
<h3>Límites de velocidad en carretera secundaria</h3>
<p>La velocidad máxima de las <strong>carreteras convencionales</strong> con un carril por sentido y sin desdoblar será rebajada, acoplando la limitación a la de otros países europeos. Para turismos y motos se pondrá el <strong>límite en los 90 km/h</strong>; en cambio autobuses, furgonetas y camiones lo tendrán en 80 km/h.</p>
<p>Por otra parte, aquellas <strong>carreteras convencionales con una separación física</strong> en los sentidos de circulación, se incrementará a los <strong>100 km/h</strong> para coches y motocicletas. Mientras que circular en límites de 90 a 111 km/h o más puede suponer la pérdida de <strong>dos puntos del carné</strong> y <strong>300 euros</strong> de multa.</p>
<p>Con estas modificaciones se alcanzarán 7.000 kilómetros modificados en términos de límites de velocidad. El objetivo principal radica en disminuir la siniestralidad en carretera, por el aumento exponencial que se ha visto desde 2013 con 1.680 víctimas a las 1.830 de 2017. Las previsiones de la DGT contemplan una dismi<strong>nución del 10% en las cifras de accidentes mortales</strong> en carreteras secundarias.</p>
<h3>Aumento de sanciones por puntos</h3>
<p>Del mismo modo, en el nuevo Real Decreto que entrará en vigor el próximo 2 de enero se proponen <a href="http://www.autoescuelacrespo.es/modificaciones-carne-por-puntos-2018/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">modificaciones en el carné por puntos</a>. Destaca la de <strong>conducir</strong> <strong>utilizando el teléfono móvil </strong>con la mano, que supondrá 6 puntos de infracción. Esto es el doble de la actual medida y se iguala a las sanciones de mayor gravedad: conducir con niveles etílicos elevados o de drogas, e incluso conducir de forma temeraria o circular a más del 50% de la velocidad.</p>
<p>Asimismo, se sube la sanción de <strong>no llevar el cinturón de seguridad, casco o sistema de retención infantil</strong> desde tres hasta cuatro puntos. Asimismo, se aumenta el premio por realizar curso de recuperación de puntos de 6 a 8 puntos. Mientras que la realización de un <strong>curso de conducción segura</strong> supondrá ganar dos puntos en el carné.</p>
<p>Finalmente, una medida dirigida a empresas permitirá mediante un <strong>sistema telemático para empresas de transporte</strong> saber si los conductores tienen puntos suficientes para conducir camión o autobús.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Me multan por llevar el codo fuera o conducir con chanclas?</title>
		<link>http://www.autoescuelacrespo.es/multa-codo-fuera-o-conducir-chanclas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ismael Pedro]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 May 2018 07:36:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Seguridad Vial]]></category>
		<category><![CDATA[camiseta]]></category>
		<category><![CDATA[chanclas]]></category>
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		<category><![CDATA[infracciones]]></category>
		<category><![CDATA[ley de tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[multa]]></category>
		<category><![CDATA[reglamento general de circulación]]></category>
		<category><![CDATA[sanciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las dudas sobre prácticas habituales en la conducción que, de forma general, se entiende como que pueden suponer una infracción son constantes. Y es que, realizar actividades tales como conducir descalzo o en chanclas, sacar el codo por fuera de la ventanilla, ir sin camiseta, beber o comer no se sabe a ciencia cierta en [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Las dudas sobre <strong>prácticas habituales en la conducción</strong> que, de forma general, se entiende como que pueden suponer una infracción son constantes. Y es que, realizar actividades tales como conducir descalzo o en chanclas, sacar el codo por fuera de la ventanilla, ir sin camiseta, beber o comer no se sabe a ciencia cierta en muchas ocasiones si son objeto de multa o no. Lo cierto es que no. Eso sí, pueden acarrear una sanción en el caso de que se ponga en peligro la seguridad de la vía.</p>
<p>Para ello, se deben tener en cuenta ciertos artículos del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Reglamento General de Circulación</a> que nos acercan a ver un poco de luz.</p>
<ul>
<li><strong>Art. 3.</strong> “Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía”</li>
<li><strong>Art. 17.1.</strong> “Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales”.</li>
<li><strong>Art. 18.1.</strong> “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.</li>
</ul>
<p>Es por ello que, si bien no representan una infracción en sí mismas estas acciones, podrán ser objeto de infracción en caso de que los agentes de tráfico lo consideren. “La denuncia se produce no por comer, beber, ir descalzo&#8230;, sino porque <strong>esa actividad concreta ha afectado a la seguridad de la conducción</strong>«, afirman desde la Unidad de Ordenación Normativa de la Dirección General de Tráfico.</p>
<h3>¿Cuánto me puede costar?</h3>
<p>Los artículos 17.1 y 18.1 inciden directamente en conducir en chanclas, tacones, descalzo o similar. Siendo considerada una sanción leve con <strong>80 euros</strong>, que podrá reducirse a la mitad por pronto pago y sin afectar a pérdida de puntos. Por su parte, conducir sin camiseta afectará al aplicarse el artículo 18 y la sanción sería la misma que la anterior. Del mismo modo, se sancionará conducir con el codo por fuera de la ventanilla.</p>
<p>El hecho de comer o beber implica una distracción más grave que las contempladas anteriormente. Se castigará económicamente con <strong>100 euros</strong> y sin retirada de puntos.</p>
<p>Por otra parte, conducir hablando por teléfono sí está tipificada en la <a href="http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/normativa-legislacion/ley-trafico/normas-basicas/doc/RDL-6_2015.-TR-LSV.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley de Tráfico</a> y supone una infracción grave (art. 65.4 g). Se castiga con <strong>200 euros </strong>de multa y la <strong>pérdida de tres puntos</strong> del carnet. Del mismo modo, con igual sanción económica se sanciona colocar el navegador en un lugar que dificulte la visibilidad.</p>
<h3>Sí suponen una infracción…</h3>
<p>Otro tipo de prácticas habituales sí que están tipificados de forma directa en la Ley de Tráfico:</p>
<ul>
<li><strong>Lanzar objetos </strong>desde el vehículo que puedan provocar incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.</li>
<li>No tener la<strong> documentación</strong> del vehículo y/o conductor.</li>
<li>Conducir con<strong> auriculares</strong> o cascos.</li>
<li>No circular por<strong> el carril derecho</strong> de una vía con varios carriles de circulación por sentido, sin motivo justificado.</li>
</ul>
<p>En caso de que necesites asesoramiento legal sobre multas, <a href="http://www.gestoriacrespo.es/contacto/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">contacta con nuestro servicio jurídico</a>.</p>
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