Con el carnet B se podrán conducir más vehículos

Desde la Dirección General de Tráfico (DGT) se han ampliado las posibilidades de conducción en términos de tipología de vehículos para todo aquel que posea el carnet B. Las modificaciones que se vienen dando en términos de movilidad, con la incorporación creciente de vehículos ecológicos, supone una revolución a la cual se deben adaptar todos los ámbitos.

Bien es cierto que, años atrás, las motos de cilindrada pequeña (scooters hasta 125cc) protagonizaron una modificación plausible para los conductores y para la Administración. La permisibilidad para poder conducir dichas motocicletas cuando el carnet tipo B tenía dos años de antigüedad fue un paso adelante en términos de movilidad.

Pues bien, ahora Tráfico se ha decantado por los vehículos pesados ecológicos. Para todo aquel que posea durante dos años el carnet tipo B podrá conducir, sin necesidad de otro carnet, cualquier vehículo pesado de hasta 4.250 kg. Para ello, deberá ser híbrido, eléctrico, de gas natural, de GLP o de hidrógeno. Desde la DGT se trata de facilitar la adaptación a este tipo de vehículos e incentivar el uso de los mismos.

Pero, ¿por qué tan solo se podrán usar pesados ecológicos? Es una medida que ya se viene tomando en otros países europeos como Suecia. Y es que, por razones técnicas, el peso de este tipo de vehículos es adicional por las baterías o los depósitos de combustible. Estos, generalmente, tienen un peso superior al de sus hermanos “no ecológicos”.

Vehículos permitidos con carnet B

  • Automóviles cuya MMA no exceda 3.500 kg de no más de ocho pasajeros.
  • Triciclos y cuadriciclos de motor. Para conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda 15 kW será necesario tener 21 años.
  • Ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
  • Cualquier vehículo especial y conjunto de los mismos:
    • Agrícolas.
    • No agrícolas, cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h y su MMA no exceda de 3.500 kg.
  • Con antigüedad superior a tres años podrán conducir dentro del territorio nacional motocicletas de las que autoriza a conducir el permiso de la clase A1.
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