Novedades Carnet B de coche desde julio

Desde el próximo 1 de julio se verá modificada la normativa para obtener el permiso de conducir B de coche. Una de las principales novedades se centra en las nuevas categorías de vehículos que podrán conducir aquellos que hayan obtenido  dicha titulación a los dos años de antigüedad. Asimismo, se modifica la forma en que se podrá obtener el carné tanto en el teórico como en el práctico.

Meses atrás se confirmó el Real Decreto con las nuevas medidas a implantar por la Dirección General de Tráfico (DGT). Bien es cierto que las Elecciones Generales demoraron dichas medidas y, pese a que están pendientes de aprobación, se prevé que lleguen a buen término en las próximas semanas.

Más posibilidades de conducción

Gracias a las nuevas modificaciones del Reglamento General de Conductores, aquellos conductores con más de dos años de antigüedad en el carné tendrán posibilidades de conducir vehículos destinados al transporte de mercancías de entre 3.500 y 4.250 kg. Mientras que en la actualidad tan solo era posible conducir vehículos con una masa máxima autorizada de 3.500 kilogramos.

Asimismo, aquellos que quieran sacarse los carnets C, D, D1, C+E, D+E y D1+E podrán realizarlo a los 18 años sin la necesidad de tener los 21 o 24 que se requerían anteriormente, siempre que se cuente con el Certificado de Aptitud Profesional (CAP). Del mismo modo, aquellos que quieran obtener dichos permisos deberán efectuar dos horas de formaciones para riesgos y peligros de circular con este tipo de vehículos.

Cambios en la formación del carnet B

Las nuevas medidas de la DGT dejan un aumento de las tasas y una complicación en los exámenes. Además, se incluyen las ocho horas de clases teóricas obligatorias para presentarse a examen. Mientras que la prueba teórica tendrá material audiovisual y el número de fallos permitidos se reducirá al 10% del 20% anterior.

Por su parte, en el examen práctico habrá modificaciones. No en el cómo se hace la misma sino en el cuándo es posible volver a presentarse en caso de no ser apto. En caso de suspenso la primera vez, se deberá esperar quince días para una nueva presentación. En segunda o tercera convocatoria, si se suspende, se deberán esperar treinta días. Mientras que el tiempo de espera desde el tercer suspenso es de veinte días.

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