Reforma Código Penal: conducción imprudente
El 2 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva reforma del Código Penal que afecta a imprudencias al volante para reducir los accidentes de tráfico. Así, se crea un nuevo delito contra la seguridad del tráfico, consistente en el abandono del lugar de accidente. No se complementa a la omisión del deber de socorro sino que es totalmente independiente.
Con respecto a las sanciones anteriores, se han modificado y actualizado algunas conductas imprudentes que derivan en fallecimiento o lesión grave:
- Negarse a realizar la prueba de alcoholemia.
- Conducir bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
- Conducir temerariamente, con elevadas tasas de alcohol en sangre y exceso de velocidad.
Asimismo, el incumplimiento de la norma establecida lleva consigo las siguientes penas:
- Seis meses a cuatro años de prisión y retirada del permiso de conducción de uno a cuatro años, si la causa del accidente es imprudencia.
- Tres a seis meses de prisión y retirada del carnet de seis meses a dos años, en caso de ser causa fortuita el accidente.
Por otra parte, se han aclarado diversas sanciones y penas a delitos. El homicidio por imprudencia grave trae consigo la aclaración de que, en caso de ser vehículo a motor, se puede imponer pena de 1 a 6 años de cárcel. ¿Qué consideramos por imprudencia grave? Conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o sustancias psicotrópicas. Siendo ampliada la pena a 9 años de cárcel en caso de provocar muerte de varias personas o una y lesiones graves a otra.